Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0953/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-11

Carátula: ALBRECHT SILVIA BEATRIZ C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INTIMA A LA DEMANDADA

EXPTE Nº 0953/2009

CARATULA: ALBRECHT SILVIA BEATRIZ C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, mayo de 2012.-

Atento lo peticionado y teniendo en cuenta las constancias de autos, intímase a la Clínica Viedma S.A. a que dé cumplimiento en el plazo de cinco (5) días con lo ordenado a fs. 226, que le fuera notificado con fecha 20/12/11, bajo apercibimiento de aplicar en concepto de astreintes (conf. art. 37 del CPCC) la suma de $ 200 por cada día de retardo. Notifíquese.-

A los fines de un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 201.-

s. b. s.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro