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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0953/2009
Fecha: 2012-05-11
Carátula: ALBRECHT SILVIA BEATRIZ C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INTIMA A LA DEMANDADA
EXPTE Nº 0953/2009
CARATULA: ALBRECHT SILVIA BEATRIZ C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, mayo de 2012.-
Atento lo peticionado y teniendo en cuenta las constancias de autos, intímase a la Clínica Viedma S.A. a que dé cumplimiento en el plazo de cinco (5) días con lo ordenado a fs. 226, que le fuera notificado con fecha 20/12/11, bajo apercibimiento de aplicar en concepto de astreintes (conf. art. 37 del CPCC) la suma de $ 200 por cada día de retardo. Notifíquese.-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 201.-
s. b. s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro