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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39746
Fecha: 2012-05-11
Carátula: ELIZALDE Susana Estela S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULA
//neral Roca, 11 de MAYO de 2.012.=
Téngase presente lo manifestado por los herederos.
Regulo, por la primera y segunda etapa los honorarios profesionales del Dr.José Gabriel Pérez en la suma de $2.894 .- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 31.000.- declaración jurada de fs. 33 arts. 6, 7, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones del Dominio y libre inhibición de la causante y herederos.
Dr. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro