include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0015/2004
Fecha: 2006-03-09
Carátula: DEL CASTILLO JORGE GUSTAVO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, marzo de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "DEL CASTILLO JORGE GUSTAVO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0015/2004; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 5 comparece el sr. Jorge Gustavo Del Castillo, por intermedio de apoderados, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que el mismo debe iniciar juicio de daños y perjuicios contra los sres. Christian Antonio Gorriti, Clínica Viedma, Floreal Iturburu, Claudio Daniel Joelson y Federación Patronal Seguros S.A. y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 24 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 20, 21 y 45 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra los sres. Christian Antonio Gorriti, Clínica Viedma, Floreal Iturburu, Claudio Daniel Joelson y Federación Patronal Seguros S.A. .-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna al sr. Jorge Gustavo Del Castillo, para la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra los sres. Christian Antonio Gorriti, Clínica Viedma, Floreal Iturburu, Claudio Daniel Joelson y Federación Patronal Seguros S.A..-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro