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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25780/12
Fecha: 2012-05-10
Carátula: VECCHIONI MONICA LILIANA S AMPARO S/ APELACION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 10 de mayo de 2012.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Roberto H. MATURANA, y GUSTAVO A. AZPEITIA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "VECCHIONI, MONICA LILIANA s/AMPARO s/APELACION" (Expte. Nº 25780/12-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - -----Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la amparista Sra. Mónica Liliana Vecchioni, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Ferreyra, a fs. 65 y fundado a fs. 77/78, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez Guillermo Bustamante, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial, obrante a fs. 57/58 que rechazó la acción de amparo por existencia de otras vías. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El magistrado destacó la existencia de documental reservada (copia certificada de los autos: “Galeano Raquel Alicia s/ Sucesión ab intestato” (Exp. 0408/10/11); “Reservado s/ Protección de Personas” (Expte. 0094/11) y “C.M.S. s/ Declaración de Incapacidad” (Exp. 0573/11) de los Juzgados Civ. Com. Min. y Sucesiones Nº1 y de Familia Nº 5 de Viedma, respectivamente). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Precisamente, en consideración de tales actuaciones, sostuvo que las cuestiones que se intentan a través de esta vía, han sido “excitadas o bien son tratadas” a través de aquellos autos, advirtiendo así que no es el amparo la vía idónea para su tratamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El a quo resaltó que la existencia de dichos procesos no ha sido desconocida por la actora ni por su abogada patrocinante.-- -----Además puntualizó que si la pretensión consiste en hacer cesar la actuación de las representantes legales, Sras. María Cecilia Bustos y Marcela Alejandra Belén, ello deberá plantearse en los respectivos expedientes. En función de tal premisa entendió que ante la existencia de una vía apta para el planteo efectuado, correspondía el rechazo de la acción de amparo. Cita antecedentes del S.T.J. en apoyo a su postura. - - - - - - - - - -----La recurrente alega que la sentencia ha incurrido en “absurda valoración de los hechos”, omisión y autocontradicción. Aduce que el amparo es la vía idónea ante la violación de un derecho fundamental respecto de una persona que se encuentra en “estado de abandono”, descuidada por sus propias representantes legales, acotando que las mismas se domicilian lejos del lugar de internación de la Sra. Matilde Sabina Castro. Resalta la amparista que ella es la persona mas idónea para llevar adelante la representación y cuidado de quien es su tía “legítima”. - - --
-----A fs. 83/87 la Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, considera que se debe rechazar el recurso de apelación incoado por la accionante, confirmando el fallo del Juez del amparo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Para así dictaminar, destacó que los agravios no poseen la entidad ni el esfuerzo técnico suficiente que permitan desvirtuar los sólidos fundamentos con los que el Dr. Bustamante ha dado contenido a su fallo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pues bien, pasando a resolver la apelación incoada en autos,
en primer término es dable señalar que el juez del amparo, ante la evidencia de distintos expedientes iniciados ante los Juzgados Civil Nº1 y de Familia Nº 5, sostuvo la existencia de vías aptas y en trámite, donde corresponderá canalizar -en su caso- la pretensión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En el sub examine no hay argumentos de entidad para receptar la apelación intentada, ante los contundentes fundamentos del "a quo" y la falta de una crítica razonada y fundada que los desvirtúe (Cf. STJRNCO: SE. 103/08 “S., R. S. s/AMPARO s/APELACION” 21-10-08). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El intento recursivo no logra alterar en este sentido la decisión recaída. Así, el progreso de la vía recursiva se encuentra condicionado, toda vez que no se autoabastecen los motivos del recurso y la fundamentación de la “expresión de agravios”, no pasan de ser una manifestación subjetiva o el señalamiento de meras discrepancias, resultando -por ende- insuficientes para lograr el cometido de revocación que impetran. -----Este Cuerpo ha dicho que es insuficiente fundar el recurso de apelación con argumentos que se limitan a la mera transcripción de preceptos legales y a consignar su discrepancia con el criterio del juzgador, no constituyendo la crítica concreta y razonada que exige la normativa procesal para fundar el recurso (cf. STJRNCO: "V. M., M. O. y Otro s/AMPARO s/APELACION”, Se. 633/02).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el caso en estudio, dicha carga resulta incumplida por la recurrente. El pretenso vicio de absurdidad y auto contradicción no ha sido demostrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por otro lado, corresponde destacar que el Juez del amparo ha efectuado el correcto estudio preliminar relativo a la existencia de los recaudos que deben concurrir para otorgar andamiaje a las garantías procesales específicas de corte constitucional y –acertadamente- ha verificado que el derecho invocado por la amparista posee otros medios de defensa por la vía jurisdiccional ordinaria, que no sólo es apta, sino que también se encuentra expedita. - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Como bien señala la Procuración General, lo expuesto es medular a la hora de ponderar la procedibilidad de acciones de esta naturaleza, pues la existencia de vías normales, aptas y expeditas para hacer valer el derecho que se entiende lesionado; constituye un valladar insalvable. Se ha consignado que tanto en sede civil como en el fuero de familia tramitan cuestiones relacionadas con el asunto que se pretende resolver transitando esta vía excepcionalísima. De manera tal que, en esos procesos en trámite, deberá la accionante y su letrada instar la remoción de quien o quienes hayan sido designados como curadores, denunciando el incumplimiento de sus obligaciones. - - - - - - - - - - - - --
-----Por las consideración expuestas, se debe rechazar el recurso de apelación incoado por la accionante, confirmando el fallo del Juez del amparo. Sin perjuicio de ello, notifíquese a la Sra. Defensora General a los fines que estime corresponder. Sin costas atento las particularidades del caso.- - - - - - - - - - - - - --
-----MI VOTO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Roberto H. MATURANA dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.- - - - - - - - -
-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Gustavo A. AZPEITIA, dijo:- - - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de apelación incoado por la accionante, a fs. 65 y fundado a fs. 77/78, confirmando la sentencia dictada por el Sr. Juez Guillermo Bustamante, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial, obrante a fs. 57/58, por los fundamentos dados en los considerandos. Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese a la Sra. Defensora General a los fines que estime corresponder y oportunamente remítase al Juzgado de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ROBERTO H.MATURANA -JUEZ SUBROGANTE-GUSTAVO A.AZPEITIA-JUEZ SUBROGANTE EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. Nº61 FOLIO 335/339 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro