Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25805/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-10

Carátula: ORTIZ, SEBASTIAN EDUARDO S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 10 de mayo de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ORTIZ, SEBASTIAN EDUARDO S/ INDULTO" (Expte. N°25805/12-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Roberto H. Maturana, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 02 el Dr. Sandro Gastón Martin en representación de SEBASTIAN EDUARDO ORTIZ, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 08/04/09 la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, en Expte Nro. 6263/08, lo condena por considerarlo co-autor del delito de ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMA Y EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, a la pena de SIETE (7) años de prisión (fs. 07/23).- - - - - - - - - - -

----- Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 24, el condenado vence la pena impuesta el 01/11/2014.- - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 29, de fecha 06/02/2012 se establece que el interno está incorporado al Periodo de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto SIETE (7). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que el interno se encuentra incorporado a salidas transitorias con un sostenimiento satisfactorio.- - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 26 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual sostiene que el interno no presenta rasgos de excepcionalidad ni se encuentra realizando tareas meritorias para ser beneficiado con una rebaja de pena, se considera importante esperar un tiempo prudencial y tener mayores argumentos para evaluar un voto positivo a la solicitud interpuesta. Finaliza dictaminando desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a SEBASTIAN EDUARDO ORTIZ.- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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