Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25852/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-10

Carátula: MILLANIR RENZO VALENTIN S/ HABEAS CORPUS

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 10 de mayo de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MILLANIR, Renzo Valentin, S/HABEAS CORPUS” (Expte. Nº 25852/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----Que a fs. 1 y vta. Renzo Valentín MILLANIR, interno del Establecimiento Penal N° 1 de esta ciudad, interpone acción de habeas corpus (art.43 C. Provincial) denunciando haber sufrido apremios ilegales por parte del personal de la Unidad, negándosele asistencia médica, así como el suministro de agua y el contacto con sus familiares. Es por ello que pide el traslado a otra unidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Con fecha del 8 de mayo de 2012 se requiere al señor Jefe de Estableciemiento Penal Nº 1 de esta ciudad informe sobre la situación procesal, Juez ante el cual se encuentra a disposición, condiciones de detención y últimas resoluciones dictadas respecto del peticionante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Asimismo, se requiere a la Dra. Beatríz Barreiro, Médico Forense de este Poder Judicial, se constituya en dicho establecimiento a fin de verificar el estado de salud del interno en el plazo de 12 horas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs.5/26 la Dra. Barreiro produce su informe del que resulta, en el interno no presenta ningún signo, ni síntoma, determinante de patología aguda física ni psiquiátrica, evaluables por los métodos clínicos semiológicos, que requieran tratamiento médico alguno. A tal fin adjunta fotocopia de la historia clínica del interno, donde consta además la evaluación psiquiátrica por la Dra. Dolores Titolares, coincidiendo con su informe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs.45 y vta. se agrega el informe del Establecimiento Penal N° 1, adjuntándose copia de la historia médica del interno, e informa que el mismo se encuentra alojado en el Sector de Aislamiento en resguardo de su integridad física, que se encuentra a disposición tanto de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, como de la Segunda, habiendo solicitado el traslado a la Unidad de General Roca o Choele Choel a los fines de estar en cercanía con los familiares, petición que ha sido elevada tanto a la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial, como a las Cámaras Primera y Segunda en lo Criminal de la ciudad de Cipoletti. - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Recibido el interno a las 10 hs. del día 10 de mayo de 2012, en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia e interrogado respecto de los motivos en que fundamenta el habeas corpus presentado, manifiesta que peticiona cesen las medidas represivas y limitativas de su detención en aislamiento, atento encontrarse actualmente en el sector de Buzones. Además, peticiona que la Sra. Defensora Verónica Rodríguez de Cipolletti le asista adecuadamente, atento a que hasta el presente no ha respondido a sus requerimientos.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Manifiesta que es un drogadependiente habitual de psicofármacos y que está dispuesto a recibir un tratamiento especial para lograr su rehabilitación, para una vez alcanzada su mejoría ser trasladado preferentemente al establecimiento de Choele Choel, requiriendo durante esta etapa asistencia adecuada de la Defensa. Asimismo peticiona un régimen de visitas para poder estar en contacto con su esposa y demás familiares. - - - - -----La Sra. Procuradora General, a fs. 51/54, sostiene la improcedencia formal de la presentación del interno, en tanto la cuestión planteada no se inscribe en los supuestos que viabilizan la acción intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Sin perjuicio de ello, considera que corresponde instar a los Jueces ante los cuales se encuentra a disposición el interno (Cámara primera y Segunda de Cipolletti) para que asuman las funciones que les corresponde, asumiendo la obligación constante y de carácter jurisdiccional, de realizar un seguimiento efectivo de la ejecución, asegurando que las condiciones de cumplimiento del encierro se llevan adelante conforme lo ordena la Constitución y la ley. Ello, por cuanto son los Jueces que impusieron la pena quienes deben procurar que en su ejecución el poder administrador no modifique cualitativamente la misma por acción u omisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Ya en lo referido a la asistencia de su Defensa, considera necesario que se dé noticia de la Sra. Defensora General a los fines pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----Que pasando a resolver la cuestión suscitada, corresponde en primer lugar mantener el criterio de este STJ en punto a las funciones que le cabe a los tribunales, observando el principio del Juez natural.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Repárese que respecto a la petición de traslado a otra Unidad, este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (cf. STJ, in re: "SERVIDIO, Miguel Angel S/ HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed.Ediar 1968, p.185; cf. sent. del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martin S/ HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en el precedente "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" (Expte. N* 15661/01-STJ- Sent. 30/01 del 10.04.01) este Tribunal indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca de la petición formulada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Ello, porque el art. 42 de la Ley N* 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el tribunal de sentencia.- - - - -----También se ha dicho que el mismo principio se aplica a quienes se encuentran en situación de procesados, en tanto el Título IV del Código Procesal Penal regla la situación de los internos, y el art.265 establece las modalidades de la resticción a la libertad personal, cabiéndole al Juez de la causa -ante quien se encuentra a disposición el detenido- atender los reclamos que en punto a su detención pudiere formular (cf. sent. del 7 de marzo de 2002 en las actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ TREJO Edgardo s/MANDAMUS", Expte. N*16.513/02-STJ-; y "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" (Expte. N* 15661/01-STJ- Sent. 30/01 del 10.04.01).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que “establecido por Ley el contralor jurisdiccional de la ejecución de la pena (conforme art. 41 en concordancia con el art. 42 Ley N* 3008), y existiendo vía idónea para ello, corresponde canalizar la petición formulada a través del Tribunal de Ejecución, quien es competente para asesorar, controlar, vigilar y ordenar todas las medidas que regulan el funcionamiento del sistema implementado en la ley citada, y que al mismo tiempo resulta ser el más adecuado para ello” ( cf. sent. del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas citada "CAPITTINI".- - - -----Que inquietudes de esta naturaleza (traslado de Unidad) deben ser articuladas a través de los carriles pertinentes, ante el Juez ante el cual se encuentra a disposición.- - - -

-----Sin perjuicio de ello, y habiendo sustanciado la presente, con comparencia del interno, no corresponde sin más declarar la improcedencia de la acción intentada, en pos de lograr celeridad en la solución del caso y evitar demoras injustificadas tales como las que se presentan en autos, ya se trate de los Tribunales ante los cuales se encuentra a disposición, o de la Defensa, que no responde a sus requerimientos.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Se advierte que el interno es un drogadependiente habitual de psicofármacos, y su disposición a recibir un tratamiento especial para lograr su rehabilitación debe ser tenida en especial consideración. En tal sentido estimo pertinente que se le otorgue un tratamiento adecuado a su dependencia para así, luego de haber recibido dicho tratamiento, se disponga el trasladado preferentemente al establecimiento de Choele Choel.-

-----Por ello, corresponderá: - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1°) Hacer lugar parcialmente a lo peticionado, disponiéndose que la autoridad penitenciaria, conforme la voluntad expresada por el accionante, y a los recursos existentes, disponga todo lo necesario y conveniente para implementar el tratamiento médico para lograr el estado de salud del interno.- - - - - - - - - - --

2) Ordenar se deje sin efecto la medida de aislamiento cualquiera sea su denominación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Remitir copia de la presentación efectuada, así como de este pronunciamiento a los Tribunales ante los cuales el interno se encuentra a disposición, los que deberán efectuar una evaluación mensual del estado de evolución del mismo y de los resultados obtenidos; y asimismo a la Sra. Defensora General en lo que respecta a los reclamos dirigidos a la constante asistencia legal que el interno necesita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

4) Oportunamente, establecer un régimen de visitas para este caso particular.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello:

EL SEÑOR PRESIDENTE

DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTCIA DE LA PROVINCIA

DOCTOR VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar parcialmente a lo peticionado, disponiéndose que la autoridad Penitenciaria, conforme la voluntad expresada por el accionante, y a los recursos existentes, disponga todo lo necesario y conveniente para implementar el tratamiento médico para lograr el estado de salud del interno.- - - - - - - - - - --

Segundo: Ordenar se deje sin efecto la medida de aislamiento cualquiera sea su denominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero Remitir copia de la presentación efectuada, así como de este pronunciamiento a los Tribunales ante los cuales el interno se encuentra a disposición, los que deberán efectuar una evaluación mensual del estado de evolución del mismo y de los resultados obtenidos; y asimismo a la Sra. Defensora General en lo que respecta a los reclamos dirigidos a la constante asistencia legal que el interno necesita.- - - - - - - - - - - --

Cuarto: Oportunamente, establecer un régimen de visitas para este caso particular.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Quinto: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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