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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25804/12
Fecha: 2012-05-10
Carátula: HERMOSILLA PEREZ, VICTOR S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 10 de mayo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "HERMOSILLA PEREZ, VICTOR S/ INDULTO" (Expte. N° 25804/12-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Roberto H. Maturana dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 31 Elida Lilian Rodríguez, en representación de VICTOR HERMOSILLA PEREZ, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° II de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado fue sentenciado en fecha 03/07/2007, en causa N° 435 (CR) por la Cámara Primera en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial, a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL REITERADO AGRAVADO POR SU CONDICION DE GUARDADOR Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA CONDICION DE GUARDADOR, EN CONCURSO REAL (fs. 06/08).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 10, el encartado fué detenido el 15-11-2006 recuperando su libertad el 22-01-2007. Detenido posteriormente el 24/01/2007 permaneciendo en tal situación hasta la fecha. Agota la pena impuesta el 14/11/2015. - - - - - - - - -
-----El informe carcelario de fecha 01/02-2012 (fs. 37) hace referencia a que el interno se encuentra en el periodo de prueba del régimen penitenciario. Su calificación es Conducta NUEVE (9) y Concepto SIETE (7). Actualmente se encuentra incorporado al régimen de semilibertad y al beneficio de salidas transitorias.-
-----A fs. 35 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual concluye que hasta la fecha el interno no ha realizado tareas meritorias, no cuenta con un tratamiento psicológico adecuado dadas las características del delito condenado, por lo cual considera importante esperar un tiempo prudencial hasta tener mayores argumentos para evaluar un voto positivo a la solicitud interpuesta. Dictamina en forma desfavorable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a VICTOR HERMOSILLA PEREZ.- - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro