Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25807/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-10

Carátula: ESPINDOLA, CLAUDIO CENTURION S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 10 de mayo de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ESPINDOLA, CLAUDIO CENTURION S/ INDULTO" (Expte. N°25807/12-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Roberto H. Maturana, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 02 el Dr. Sandro Gastón Martin, en representación de CLAUDIO CENTURION ESPINDOLA, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 01/11/2010 el Juzgado Correccional N° 18 de la ciudad de General Roca, en Expte Nro. 3040/04, lo condena por considerarlo autor del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, a la pena de un (1) mes de prisión. En el mismo fallo se le impone la PENA UNICA DE CINCO (5) AÑOS Y CINCO (5) MESES de prisión (fs. 07/16).- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 17 y vta., el condenado vence la pena impuesta el 01/04/2015.- - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 21, de fecha 02/02/2012 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta y concepto CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que el recorrido tratamental del interno es irregular.- - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 19 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se considera que no es suficiente el tiempo de detención en relación a la condena, teniendo en cuenta la fecha de ingreso a la unidad carcelaria, para evaluar la posibilidad de obtener un indulto, por lo que sugiere esperar un tiempo prudencial antes de conceder una conmutación de pena. Concluye dictaminando desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CLAUDIO CENTURION ESPINDOLA.- - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - -

FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro