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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25802/12
Fecha: 2012-05-10
Carátula: CARILAO, LUIS ARNOLDO S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 10 de mayo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARILAO, LUIS ARNOLDO S/ INDULTO" (Expte. N°25802/12-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Roberto H. Maturana, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 94 la Dra. Verónica Rodríguez de la Defensoría Gral. N° 4, en representación de LUIS ARNOLDO CARILAO, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 18/04/2008 la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, en Expte. Nro. CR-094/05, lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO EN CONCURSO IDEAL CON PORTACION NO AUTORIZADA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, a la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, con DECLARACION DE REINCIDENCIA (fs. 95/111 y vta.). ----- Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 112 y vta., el condenado vence la pena impuesta el 06/11/2022.- - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 118, de fecha 07/02/2012 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Confianza de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y concepto SEIS (6). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que el interno registra observaciones negativas en su comportamiento.- -----A fs. 115 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se tiene en cuenta que el interno ya fué beneficiado con dos rebajas de pena en una condena anterior y volvió a reincidir en su accionar delictivo, por lo cual se considera importante esperar un tiempo prudencial y tener mayores argumentos para evaluar un voto positivo a la solicitud interpuesta. Dictamina desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a LUIS ARNOLDO CARILAO.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro