Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25806/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-10

Carátula: BENITEZ, SEBASTIAN CARLOS S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 10 de mayo de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BENITEZ, SEBASTIAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N°25806/12-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Roberto H. Maturana, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 2 la Dra. Mariana Serra en representación de SEBASTIAN CARLOS BENITEZ, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 06/04/2011 la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, en Expte Nro. 3551/10, lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO, a la pena de diez (10) años de prisión. Imponiéndole en el mismo fallo la PENA UNICA DE ONCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION (fs. 03/07).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 09/10, el condenado vence la pena impuesta el 28/08/2021.- - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 14, de fecha 01/02/2012 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Afianzamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta SIETE (7) y Concepto SEIS (6).- - - - -

-----A fs. 12 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que el interno posee conductas que tienden a fracturar los valores sociales con diferentes accionares delictivos, por este motivo se considera que no están dadas las condiciones para otorgar un indulto, por lo que sería prudente esperar una instancia más avanzada en la ejecución de la condena. Finaliza con dictamen desfavorable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a SEBASTIAN CARLOS BENITEZ.- - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - -

FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro