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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0747/2011
Fecha: 2012-05-10
Carátula: UCUCICH NARCISO C/ GARCIA ANGEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0747/2011
CARATULA: UCUCICH NARCISO C/ GARCIA ANGEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 10 días del mes de mayo de 2.012, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. NARCISO UCUCICH, DNI. nº M7.297.675 junto a sus letrados patrocinantes los Dres. José Alberto Aphal y Mariano Leandro Samuel Egidi Vega y los Sres. ANGEL GARCIA, D.N.I. nº 13.097.247 y CLAUDIO ALEJANDRO GARCIA, D.N.I. nº 36.390.871 junto a sus letrados apoderados los Dres. Mauricio Luis Merlotti y José Luis Merlotti, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. En este estado el Dr. Mauricio Merlotti se retira de la audiencia. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda, la reconvención y sus contestaciones. A continuación la parte actora reconvenida manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la prueba ofrecida y con la de fs. 91/92 sustituye la ofrecida en demanda. Seguidamente se reconocen las piezas postales glosadas en autos, con lo cual se desiste la informativa C2, la parte demandada reconoce el título de propiedad automotor, formulario 5, constancias de mediación, fotografías, impresiones de medios gráficos digitales, informes de dominio (puntos 13/14), certificación de fs. 31 y copias de seguro Río Uruguay, por lo cual la prueba a su respecto se desiste. Respecto a las periciales ofrecidas las partes manifiestan que se realizará en forma conjunta con lo solicitado por la demandada reconviniente, para lo cual solicitan se designe un perito accidentológico que deberá contestar todos los puntos de pericia (accidentológico y mecánico) y respecto del eventual adelanto de gastos que pudiera peticionar el perito acuerdan que afrontarán el pago en partes iguales y el pago se realizará extrajudicialmente, contra entrega de recibo que deberá acompañarse a autos. A su turno la parte demandada reconviniente expone que ratifica la prueba ofrecida en la minuta y que con ella reemplaza la ofrecida anteriormente. Seguidamente las partes acuerdan que la audiencia dispuesta por el art. 368 del CPCC se fije con posterioridad a la producción de la restante prueba. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro