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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1155/96/6
Fecha: 2012-05-10
Carátula: LLANQUIHUEN NORA C/ PEINECURA JUAN MIGUEL S/ ALIMENTOS
Descripción: se presenta hijo x mayoría - homol. acuerdo - cesa desc. oficio -AMEI
EXPTE. Nº: 1155/96/6.-
CARATULA: "LLANQUIHUEN NORA C/ PEINECURA JUAN MIGUEL S/ ALIMENTOS".-
Viedma, mayo de 2012.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Atento la presentación efectuada, cése la intervención de la Sra. Defensora de Menores, a cuyo fin pasen los autos en vista.-
Atento lo expuesto y peticionado por las partes, homológase en todos sus términos el acuerdo arribado a fs. 127/128, en consecuencia, cése la cuota alimentaria que fuera dispuesta en autos. Para su toma de razón ofíciese al ente empleador del demandado "Adrián Margaride S.A.".-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro