Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1155/96/6

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-10

Carátula: LLANQUIHUEN NORA C/ PEINECURA JUAN MIGUEL S/ ALIMENTOS

Descripción: se presenta hijo x mayoría - homol. acuerdo - cesa desc. oficio -AMEI

EXPTE. Nº: 1155/96/6.-

CARATULA: "LLANQUIHUEN NORA C/ PEINECURA JUAN MIGUEL S/ ALIMENTOS".-

Viedma, mayo de 2012.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-

Atento la presentación efectuada, cése la intervención de la Sra. Defensora de Menores, a cuyo fin pasen los autos en vista.-

Atento lo expuesto y peticionado por las partes, homológase en todos sus términos el acuerdo arribado a fs. 127/128, en consecuencia, cése la cuota alimentaria que fuera dispuesta en autos. Para su toma de razón ofíciese al ente empleador del demandado "Adrián Margaride S.A.".-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro