Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14055-114-06

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-10

Carátula: ENERGY GROUP S.R.L. / M.S.C.B. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14055-114-06

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario:

7

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ENERGY GROUP S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD", expte. nro. 14055-114-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 477vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, subsidiariamente al de reposición, dedujera la Dra. B. Figueirido, contra la providencia de fs. 471. Denegada la primera, concedióse la segunda mediante el recurso de queja que la profesional planteara.-

Si, tal como el magistrado interviniente lo señala, el primer planteo de caducidad -fs. 460- hubo resultado oportunamente desistido -fs. 462/3- es evidente que la “reiteración” de fs. 470 debe computarse como la primera oportunidad por lo cual corresponderá disponer el traslado previsto en el art. 315 CPCC.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de apelación subsidiariamente deducido.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso de apelación subsidiariamente deducido.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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