include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41309
Fecha: 2012-05-10
Carátula: REYES Claudia Romina Natalia C/ PALADINO Walter Marcelo y Otra S/ ORDINARIO
Descripción: prueba proveida
Autos: "REYES Claudia Romina Natalia C/ PALADINO Walter Marcelo y Otra S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 41309)- Juzgado Civil III
General Roca, 10 de mayo de 2012.s-
Téngase presente lo manifestado y se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 25 de septiembre de 2012 a las 8,30 hs. Notifíquese.-
Proveyendo la prueba ofecida por la parte actora a fs. 13/4 y 57:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios al Hospital Local, Crown Casino y la relacionada al reconocimiento de la documental ofrecida al pto. 1c, d y e (fs. 13 vta. y 14), para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
INSTRUMENTAL: Intímase al Hospital de General Roca para que en el término de VEINTE días presente al Tribunal la historia clínica de Claudia Romina Natalia Reyes DNI 29.716.494, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. Notifíquese.- Se deja constancia que beneficio de litigar sin gastos de la actora será agregado al momento de dictar sentencia y deberá estar concluir al momento de pasar autos para sentencia.
PERICIAL MEDICA: Desígnase perito médico a Rosario Gallart Abuye con domicilio en Mendoza 1051, 1° B de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-
PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a Luis Ramallo con domicilio en Alte.Brown 2806 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Susana Jalil y Darío Cañu fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
Proveyendo la prueba ofrecida por Cooperativa Río Uruguay Seguros Limitada y Walter Marcelo Paladino (fs. 45 y 59):
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Crown Casinos o Casino del Río para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
PERICIAL MEDICA: Estése a la designación realizada precedentemente en iguales términos y condiciones.-
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a Esteban Casale con domicilio en Belgrano 1674 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-
Dr. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ
Juez Subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro