Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30903III

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-10

Carátula: POJER Elvino S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: regulación

//neral Roca,10 de MAYO de 2012.=

Téngase presente.

Regulo por la primera y segunda etapa los honorarios profesionales del Dr.Sergio Mario Barotto en la suma de $ 2.868 .- y los del Dr. Juan Angel Elizondo en la suma de $ 2.868 .- a cargo de los herederos y al Dr.Sergio Mario Barotto en la suma de $ 972.- y al Dr. Juan Angel Elizondo en la suma de $ 972.- a cargo de la cónyuge supérstite.-

Por parte de la tercer etapa, regulo los honorarios profesionaels del Dr. Oscar Pablo Hernandez en la suma de $ 1.434.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 486.-a cargo de la cónyuge supérstite.-(M.B. $83.137,27 - arts. 6, 7, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-) ($79.137,07 B.propio, $ 4.000 B. gananciales)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .

Dr. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ

Juez Subrogante

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