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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30903III
Fecha: 2012-05-10
Carátula: POJER Elvino S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación
//neral Roca,10 de MAYO de 2012.=
Téngase presente.
Regulo por la primera y segunda etapa los honorarios profesionales del Dr.Sergio Mario Barotto en la suma de $ 2.868 .- y los del Dr. Juan Angel Elizondo en la suma de $ 2.868 .- a cargo de los herederos y al Dr.Sergio Mario Barotto en la suma de $ 972.- y al Dr. Juan Angel Elizondo en la suma de $ 972.- a cargo de la cónyuge supérstite.-
Por parte de la tercer etapa, regulo los honorarios profesionaels del Dr. Oscar Pablo Hernandez en la suma de $ 1.434.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 486.-a cargo de la cónyuge supérstite.-(M.B. $83.137,27 - arts. 6, 7, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-) ($79.137,07 B.propio, $ 4.000 B. gananciales)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .
Dr. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro