include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25790/12
Fecha: 2012-05-09
Carátula: QENTE S.R.L. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias)
Descripción: Aut.Inter.-Ced.
///MA, 09 de mayo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas : "QENTE S.R.L. S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. N° 25790/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 9/10 la apoderada de la actora interpone revocatoria contra la providencia, obrante a fs. 8 en cuanto la misma denegó el pedido de acumulación a la presente acción de inconstitucionalidad de las actuaciones donde tramita el juicio de desalojo:“TREN PATAGÓNICO S.A. C/QENTE SRL S/DESALOJO”, Expte. Nº 0074/11/J1 que tramita ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de Viedma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Entiende, en sustento de su recurso, que la providencia cuestionada no ha cumplido con el traslado dispuesto por el artículo 191 del CPCyC y que los dos procesos están intimamente vinculados atento la resolución en la presente causa es presupuesto necesario para la cuestión debatida en el proceso de desalojo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Señala además que se dan todos los recaudos previstos en el rito (artículo 188 del CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ahora bien, al ingresar a la resolución de la revocatoria interpuesta se advierte que la misma no ha de prosperar.- - - - - -----En efecto, por providencia de fecha 29 de marzo de 2012 se tuvo por promovida acción de inconstitucionalidad de los artículos 680 bis y 684 bis del CPCyC, se dio el traslado correspondiente y en lo que aquí interesa, se entendió que no se dan los supuestos de procedencia del artículo 188 para acumular ambos procesos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En efecto, tal como allí se sostuvo, son requisitos de procedencia de la acumulación: 1.- que los procesos se encuentren en la misma instancia; 2.- que el Juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente en razón de la materia; 3.- que puedan sustanciarse por los mismos trámites y 4.- que el estado de las causas permita su sustanciación conjunta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Del simple cotejo de la normativa citada con la situación de autos se advierte que no se dan tales recaudos. En efecto, no nos encontramos ante la misma instancia, pues el Juicio de desalojo que se sigue se encuentra radicado en un Juzgado Civil de Primera Instancia, y a este Superior Tribunal podrá llegar eventualmente por recursos extraordinarios (casación, inconstitucionalidad o revisión) y la acción de inconstitucionalidad interpuesta está en instancia originaria ante este Máximo Cuerpo.- - - - - - - - - - -----Luego, no pueden sustanciarse ambas causas ante este Tribunal, ni se encuentran en estado de poder tramitarse en forma conjunta, atento a que los procesos cuya acumulación se reclama tramitan por procedimientos distintos. Por ello, no se cumple el requisito exigido por la norma formal, para que la misma resulte procedente (cf. inc. 3 del art. 188 CPCyC.).- - - - - - - - - - - -----Por lo expuesto corresponderá el rechazo del recurso intentado, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello y conforme lo faculta el art.39 de la Ley Orgánica del Poder Judcial:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revocatoria intentado a fs.9/10 por la apoderada de la parte actora. Con costas (art.68 CPCyC).--
Segundo: Regístrese, notifíquese, archívese la presente y sigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ROBERTO H.MATURANA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 21 F° 70/71 Sec. N° 4 STJ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro