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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25627/11
Fecha: 2012-05-09
Carátula: PUIG, LAURA ESTER ; POK, PAULA ; MOSCOVICH, MARCELO Y PENA, JOSE ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Originarias)
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 9 de mayo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas:“PUIG, LAURA ESTER; POK, PAULA; MOSCOVICH, MARCELO Y PENA, JOSE ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION" (Expte.N°25627/11-STJ-), puestas al acuerdo y:- - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los Señores Jueces Roberto H. MATURANA y Pablo ESTRABOU dijeron: -----Llegan las presentes actuaciones a nuestro conocimiento a fin de entender respecto de las impugnaciones efectuadas por la recurrente a fs. 625/630 contra la providencia de fs. 622, y las que en su consecuencia se dictaron.- - - - - - - - - - - - - - - -----En lo sustancial, la apelante impugna la desestimación del pedido de apertura a prueba por haber sido resuelta unipersonalmente y el rechazo por improcedente de la recusación planteada contra el juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas.- - - - ------Respecto a esta última cuestión es de destacar que este Tribunal ha señalado oportunamente en sentencia del día 4 de junio del 2.003 en las actuaciones caratuladas "OSORIO, Horacio Carlos; CAMPERI, Edgardo Jorge; ESCARDO, Luis María s/Amparo", (Expte.N* 18025/03-STJ), en "JOOS, Gregor s/ACCION DE AMPARO" (Expte. N* 12474/97-STJ-; Se. N* 129 del 6-8-97) y "MANSILLA, Ada Miriam s/AMPARO" (Expte. N* 12431/97-STJ-; Se. N* 92 del 4-7-97; "GORRITI, María Alejandra y AZPEITIA, Gustavo Alberto s/AMPARO s/APELACION" (Expte. N* 17542/02-STJ-) y en Res. N* 73 del 5-4-02, en las actuaciones caratuladas: "Incidente de Recusación en autos: SITRAJUR. y PAULETICH, Juan Carlos s/Acción de Inconstitucionalidad Art. 1° Decreto Ley 10/01 y Resolución 370/01-STJ" (Expte.N* 16191/01-STJ), que la excusación y la recusación tratan de un acto procesal dirigido a obtener en un proceso el reemplazo de la persona del magistrado, para lograr su apartamiento del conocimiento y decisión de un juicio determinado, por considerar que tiene un interés en el mismo, o que lo ha prejuzgado. Como fundamento del instituto -se ha dicho- que uno de los principios básicos del proceso es la imparcialidad del juzgador. Aragoneses califica a la imparcialidad como "principio supremo del proceso", y citando a Werner Goldschmidt, señala "que la imparcialidad consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador" (cf. Aragoneses, Pedro; "Proceso y Derecho Procesal", Madrid, 1960, pág.89).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El instituto procesal tiene por objeto, pues, garantizar la imparcialidad del magistrado para el caso, la "idoneidad subjetiva del juzgador" como afirma Podetti ("Tratado de la competencia", Bs.As., 1954, pág.500).- - - - - - - - - - - - - - -----Obviamente, el juez debe ser neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. La imparcialidad de marras es indispensable para que la defensa de los derechos -garantía inviolable de jerarquía constitucional, cf. art. 18 C.N.- pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el magistrado solo en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. Ricert, A., E.J.Omeba, "Recusación", pág.161, Tomo XXIV).- - - - - - - - - - -----También ha expresado oportunamente este Tribunal que en punto a que las causales de apartamiento para entender en un litigio, ya sea por excusación o recusación, se tiene fijado criterio con relación a las mismas, por Acordada N* 56/97, con exigencia de taxatividad y restrictividad. Si bien la Acordada se expide respecto a la normativa procesal penal, idéntico principio se aplica a las causales previstas en el Código Procesal Civil y Comercial (cf.AUTO INTERLOCUTORIO N* 37 en autos “PAZ, Daniel Ismael - MARCHETTI, Gerardo Ronal s/Inf. art. 268 C.P. s/ Excusaciones” del día 04-04-01; "ALFARO, Julio Alberto y Otros s/AMPARO s/CASACION", Expte. N* 14923/00-STJ-; Aut.Int. N* 221 del 23-10-00; asimismo, CNCiv., Sala C,11-12-62,ED.4-529; Sala B, 10-11-70;Sala A, 25-04-72; CNCom., Sala C, 10.07.63, ED. 8-582).- -----En ese orden de temáticas siempre se ha tenido presente que las causales de recusación o excusación son de interpretación restrictiva, toda vez que implican, lisa y llanamente, hacer excepción a las reglas atributivas de competencia -que son de orden público- y al principio del “juez natural” (víd. C.N.Com. Sala C, in re: “BANCO RIO” del 13-07-98). En sentido acorde, numerosa jurisprudencia ha entendido que la consideración de la recusación ha de estar presidida por el “tino, la cautela y la restricción” pues ”...el acogimiento de modo amplio contrariaría sus propios fines y llevaría al resultado de sacar los juicios de sus jueces naturales sin motivo que lo justificara” (conf. CNCiv. Sala C, del 1-9-83 en LL.1894-A-242 y del 07-12-83 en LL.1984-A-472, entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento lo expuesto hasta aquí, y teniendo en consideración el carácter restrictivo del instituto sumado a la falta de fundamentación adecuada en el escrito que pretende impugnar la participación del Juez natural, doctor Víctor Hugo Sodero Nievas, corresponde rechazar la recusación del magistrado.- - - - - - -
-----Pasando a considerar el planteo de nulidad y el recurso de revocatoria en subsidio respecto a la desestimación del pedido de apertura a prueba, corresponde entender que tal decisión ha sido adoptada conforme a las facultades que se delegan en el Presidente del S.T.J. y que hacen al manejo del trámite, coincidiéndose con los términos de la providencia del 12 de marzo de 2012, en cuanto el pedido de apertura a prueba, de fs. 549/552, fundado en el replanteo de medidas probatorias denegadas en la instancia de origen y en el acaecimiento de hechos nuevos, y sustanciado el mismo con el responde de fs. 620/621, no resultan conducentes para el esclarecimiento de la cuestión ventilada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ello es así, porque aquí se trata de la revisión del actuar administrativo que es el objeto del contencioso administrativo. En el marco de la materia contencioso administrativo, el análisis al que debe proceder el Tribunal será sobre la competencia del Municipio de San Antonio Oeste –Tribunal de Faltas- para aplicar las sanciones recurridas y si obró dentro de los límites de su competencia; tratándose ello de la legitimidad de los actos administrativos cuestionados. - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, la prueba referida a la construcción de nuevas edificaciones en la misma zona en que se ubican aquellas motivo de la presente acción, no resultan hechos relevantes para el análisis del actuar administrativo que se denuncia como ilegítimo.- NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El señor juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - -- -----Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión.- - - - - - - - - - -
------Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar por falta de fundamentación adecuada la recusación planteada contra el juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Rechazar la nulidad planteada y el recurso de reposición en subsidio contra la desestimación del pedido de apertura a prueba resuelta a fs.622.- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, cúmplase con la vista ordenada en la providencia de fs. 622 remitiéndose las actuaciones a la Procuración General.- - - - - - - - - - - - - --
(FDO)ROBERTO H.MATURANA-JUEZ SUBROGANTE-PABLO ESTRABOU-JUEZ SUBROGANTE-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ EN ABSTENCION. ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I A.INTERL. Nº 22 FOLIO 72/75 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro