Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0062/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-09

Carátula: BUSTAMANTE JORGE ALBERTO C/ IRIGOYEN MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C É D U L A

Señor: REPRESENTANTE DE LA CAJA FORENSE

Domicilio: BELGRANO 80 - (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BUSTAMANTE JORGE ALBERTO C/ IRIGOYEN MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0062/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, mayo 7 de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción interpuesta a fs. 14/17 y condenar al sr. Miguel Angel Irigoyen a pagar, en el plazo de 10 días, al sr. Jorge Alberto Bustamante la suma de $ 75.965 en concepto de daño moral al 31/03/12 y de allí en más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago conforme tasa activa.- II.- Imponer las costas del proceso a la parte demandada (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios de los Dres. Favio Martín Igoldi, Paula Rodriguez Frandsen y Cirilo Bustamante, en conjunto, en la suma de $ 12.762 (coef. 12% + 40%) y los de los Dres. Gaspar Alejandro Platino y Jorge Oscar Crespo, en forma conjunta, en la suma de $ 6.077 (coef. 8%). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez" Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, mayo de 2.012.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.GHT0MK*

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Poder Judicial de Río Negro