Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16438-202-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-09

Carátula: UBIEDO SUSANA INES / MARTINEZ FERNANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº: 16438-202-11

Tomo: II

Interlocutoria:

Folio:

Secretario:

17

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "UBIEDO, SUSANA INES C/ MARTINEZ, FERNANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 16438-202-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1163vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de sendas apelaciones que, contra el pronunciamiento de fs. 1114 dedujeran, por una parte “Osde” y por otra, la accionante. Concedidos correctamente los recursos, se presentaron las memorias de fs. 1126/45 y 1157/8 que, traslado mediante recibiera la respuesta de fs. 1147/52.-

Recurso de fs. 1117.- Este remedio, destinado a cuestionar la admisión que del hecho nuevo dispusiera el “a quo”, entiendo que no podrá receptarse.-

En tal orden de ideas, la respuesta que hubo otorgado el decidente, aparece en consonancia con aquellos principios procesales que aconsejan que todas las cuestiones que se encuentren pendientes entre las partes sean debatidas durante la sustanciación del proceso y reciban, en su momento, la respuesta que el órgano jurisdiccional entienda apropiada, debiéndose interpretar toda esta cuestión con un criterio amplio que favorezca el pleno debate.-

Recurso de fs. 1115. Por las particularidades que el decidente hubo tenido la oportunidad de destacar, entiendo que la forma en que se hubo dispuesto la distribución de las costas, era la adecuada. En tal sentido, no sólo es válido para determinar la carga de las costas el principio de la objetiva derrota, contenido en el art. 68 CPCC., sino que no deben perderse de vista las singularidades de la cuestión sobre la cual se hubo adoptado un determinado temperamento.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de los recursos de fs. 1115 y 1117, con costas por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar los recursos de fs. 1115 y 1117, con costas por su orden.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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