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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00413-048-11
Fecha: 2012-05-09
Carátula: SANCHEZ TERESA Y OTROS / PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION GRAL. DE TIERRAS Y COLONIAS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: INTERLOCUTORIO
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00413-048-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
12
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de mayo de 2012
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “SANCHEZ TERESA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION GRAL. DE TIERRAS Y COLONIAS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00413-048-11 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Atento al tiempo objetivamente transcurrido desde el último trámite que le dio impulso a las presentes actuaciones, y lo dispuesto por el art. 316 del rito, la observancia del cómputo de los plazos allí indicado, faculta a este Tribunal a declarar de oficio la caducidad.-
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de instancia respecto las presentes actuaciones.-
- - -II) CORRASE vista a la Caja Forense, Colegio de Abogados y DGR por el término de cinco días bajo apercibimiento de proseguir el támite en caso de silencio. Hecho, archívese.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, y protocolización.
EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO CARLOS MARIA SALABERRY
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro