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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16480-214-12
N° Receptoría: Q-3BA-5-CC2012
Fecha: 2012-05-09
Carátula: POZZI, ROSA - SUCESION- INC. DE RENDICION DE CUENTAS- / S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16480-214-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario:
9
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "POZZI ROSA -SUCESION- INC. DE RENDICION DE CUENTAS S/ QUEJA", expte. nro. 16480-214-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 9vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que Javier Torres dirigiera contra el punto I) c de la resolución de fecha 10 de febrero, resultó bien o mal denegado.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, previstas en el art. 283 CPCC., pueden tenerse a las mismas por debidamente cumplidas, desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los plazos allí previstos.-
En cuanto a la respuesta a otorgar al cuestionamiento que hemos dejado planteado, es decir, si la apelación resultó bien o mal denegada, inclínome por la primera alternativa, desde que no se visualiza la presencia de la condición que habilite el recurso, es decir, un gravamen de naturaleza irreparable (arg. art. 242 CPCC.).-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del presente “recurso de hecho”.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el presente “recurso de hecho”.-
2) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro