Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14069-118-06

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-09

Carátula: KATZ VICTOR JOSE / CELORIA MARIO LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario),

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14069-118-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario:

6

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "KATZ VICTOR JOSE C/ CELORIA MARIO LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14069-118-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1130vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria que contra el punto 2) del decisorio de fs. 1121/1123, dedujeran María E. Celoria, María O. Celoria y Mario Celoria. Corrido el pertinente traslado el mismo resultó respondido por la actora a fs. 1128/1129.-

Ingresando en el análisis de la cuestión, un nuevo examen de la misma, demuestra la inconveniencia de avanzar en la ejecución de la sentencia en razón de los perjuicios que pudieran llegar a ocasionarse cuando, la respuesta al recurso extraordinario que se ha declarado admisible, ha de otorgarse en un lapso relativamente acotado como ha sido la costumbre, afortunadamente, del Superior Tribunal, por lo cual la “demora” no ha de resultar significativa.-

Asimismo, el principio de economía procesal aconseja no promover incidencias con el consiguiente desgaste de tiempo y dinero cuando, como en este caso, la respuesta definitiva a otorgarse a la contienda, se encuentra al alcance de la mano.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso deducido, dejando sin efecto la ejecutabilidad de la sentencia dispuesta a fs. 1123. Las costas, por las particularidades de la cuestión, se imponen por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso deducido, dejando sin efecto la ejecutabilidad de la sentencia dispuesta a fs. 1123.

2) Costas por su orden.

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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