Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16488-216-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-09

Carátula: HEREDEROS DE QUIÑENAO MARCELINA / SIMON BEATRIZ Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16488-216-12

Tomo: II

Interlocutoria:

Folio:

Secretario:

5

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HEREDEROS DE QUIÑENAO, MARCELINA C/ SIMON, BEATRIZ Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER", expte. nro.16488-216-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 243vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la providencia de fs. 209 dedujera el Dr. M. L. Botbol en su carácter de administrador del sucesorio.

Ingresando en el análisis de la cuestión, es dable sostener que, más allá de a quién le corresponderá cargar con las costas del proceso, lo cierto es que se hubo avanzado en el trámite regulatorio, con lo cual ninguna utilidad práctica tendría retrotraer el proceso a estadios que ya fueron superados y que han beneficiado ostensiblemente el avance del mismo. Ello, reitero, sin perjuicio del temperamento que en definitiva pueda adoptarse.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de la apelación deducida a fs. 221/222.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar la apelación deducida a fs. 221/222.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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