Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16492-218-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-09

Carátula: COLLINO ALEJANDRA / MOREL GUSTAVO S/ INCIDENTE

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16492-218-12

Tomo: II

Interlocutoria:

Folio:

Secretario:

3

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COLLINO ALEJANDRA C/ MOREL GUSTAVO S/ INCIDENTE, MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA", expte. nro. 16492-218-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 507vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el demandado dedujera contra el pronunciamiento de fs. 481/483 que desestimara su pedido de modificación.- Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 488/491 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 494/502. A fs. 505 puede verse la opinión del Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Manuel Cafferata.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, es dable afirmar que el despliegue argumental del recurrente resulta insuficiente para modificar el sentido de lo criteriosamente decidido.-

En tal orden de ideas, si en el convenio celebrado al momento de presentar el escrito de demanda conjunta de divorcio, las partes dejaron establecido que la tenencia de los hijos sería compartida y que no obstante tal determinación, el padre se comprometía a abonar la suma de $ 2.500 para cubrir todas las necesidades alimentarias de los menores, es evidente que la “interpretación” que ahora propone el alimentante resulta contradictoria con aquellos términos y en clara oposición a determinadas erogaciones efectuadas aún con posterioridad a la suscripción del acuerdo que hemos referido en los renglones que anteceden.-

Con respecto a la adicción al juego que la quejosa permanentementre enfatiza, resulta oportuno recurrir, como lo hiciera el “a quo”, a lo que nos pueda informar el experto que hubo examinado a la madre. En tal sentido, a fs. 440 el perito psicólogo, Juan C. Varela Blanco, señala: “Si la examinada tiene adicción al juego. No detectado”.-

Si a ello le agregamos, tal como lo señala la Juez actuante, que en toda esta problemática referida a los alimentos, ha de recurrirse a la interpretación que favorezca los intereses de los menores, es evidente que los argumentos del apelante no pueden recibir otra respuesta que su desestimación.-

Con respecto a la carga de las costas, por la naturaleza de la cuestión y por no poder afectarse, ni siquiera de manera indirecta, las sumas que se reconocen a favor de los menores, corresponderá colocarlas sobre la espalda de la parte perdidosa.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 485, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso de fs. 485, con costas.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro