Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00437-50-11

N° Receptoría: H-3BA-1-C2011

Fecha: 2012-05-09

Carátula: AMENDOLA, RICARDO JUAN CARLOS / M.S.C.B. S/ AMPARO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00437-50-11

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario:

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "AMENDOLA RICARDO JUAN CARLOS C/ M.S.C.B S/ AMPARO", expte. nro. 00437-050-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 40vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr.Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo, con motivo del pedido que a fs. 39 formulara la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-

Atento la naturaleza del instituto del que se trata -amparo- y por el trámite otorgado, consistente en un simple pedido de informes, no corresponde imponer costas a quien lo hubo promovido reclamando un derecho que entendía, más allá de la decisión adoptada, le asistía.-

Por ello, entiendo que debe rechazarse la solicitud que nos ocupa.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar la solicitud que nos ocupa.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro