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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00437-50-11
N° Receptoría: H-3BA-1-C2011
Fecha: 2012-05-09
Carátula: AMENDOLA, RICARDO JUAN CARLOS / M.S.C.B. S/ AMPARO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00437-50-11
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario:
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "AMENDOLA RICARDO JUAN CARLOS C/ M.S.C.B S/ AMPARO", expte. nro. 00437-050-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 40vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr.Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo, con motivo del pedido que a fs. 39 formulara la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-
Atento la naturaleza del instituto del que se trata -amparo- y por el trámite otorgado, consistente en un simple pedido de informes, no corresponde imponer costas a quien lo hubo promovido reclamando un derecho que entendía, más allá de la decisión adoptada, le asistía.-
Por ello, entiendo que debe rechazarse la solicitud que nos ocupa.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar la solicitud que nos ocupa.-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro