Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25586/11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-08

Carátula: RIVERO PABLO GASTON S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 8 de mayo de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RIVERO PABLO GASTON S/ RECURSO DE REVISION" EXPTE. NRO.25586/11-STJ-, y agregado por cuerda Expte. nro. 25704/12 caratulado:"RIVERO PABLO GASTON S/RECURSO DE REVISION", puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 1/2 se presenta el Dr. Eves Omar Tejeda, abogado defensor del interno Pablo Gastón RIVERO, deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº610/09/CR por el delito de "Abuso Sexual " por la Cámara del Primera del Crimen de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Solicita se anule la sentencia dictada y se dicte la absolución de su pupilo, en razón de incorporar un nuevo hecho como prueba consistente en un chip de un teléfono celular del que surgiría que la menor víctima habría confesado haber sido obligada a denunciar al imputado, mintiendo acerca de los hechos denunciados que nunca existieron. - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 7/11 la señora Fiscal General Subrogante dictamina en el sentido de que el recurso interpuesto resulta inadmisible puesto que el nuevo elemento aportado por la Defensa resulta insuficiente y no atendible para modificar la cosa juzgada material determinada por el acto jurisdiccional recurrido.- - - -

-----Efectivamente, tal como lo indica la señora Fiscal General Subrogante, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En el caso se advierte, tal como lo señala la señora Fiscal General Subrogante en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, alegando como nuevo medio de prueba un mensaje de un teléfono celular en el que supuestamente la víctima habría manifestado que habría sido obligada a denunciar, mintiendo acerca de los hechos denunciados, cuando el análisis de la veracidad de sus dichos y versiones, ya han sido exhaustivamente estudiados, analizados y oportunamente ponderados por el Tribunal "a quo", por lo que mal podría retrotraerse la cuestión por este nuevo elementos, que no constituye nueva prueba.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1/2 por el Defensor del interno Pablo Gastón RIVERO, Dr. Eves Omar Tejeda, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - -

Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

(FDO)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS -JUEZ-ROBERTO H.MATURANA-JUEZ SUBROGANTE-FRANCISCO CERDERA -JUEZ SUBROGANTE- EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. Nº 52 FOLIO 319/321 SEC. NRO.4

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