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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25637/11
Fecha: 2012-05-08
Carátula: RETAMAL, OMAR ELIDORO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 8 de mayo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RETAMAL, OMAR ELIDORO S/ RECURSO DE REVISION" EXPTE. NRO.25637/11-STJ-, puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 1/2 se presenta el interno Omar Elidoro RETAMAL en forma "in pauperis" deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº CR-061/10 por el delito de "Abuso sexual gravemente ultrajante" por la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Dada intervención a su defensor, a fs. 14/19 se presenta el Defensor doctor Andrés Cascallares y en representación de Omar Elidoro Retamal, peticiona se revise la sentencia definitiva Nº6, de fecha 30-03-2011 y se revoque la misma cambiando la calificación del delito imputado por el de abuso sexual simple (art. 119 1er. párrafo del C.P.).-- - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 22/24 el señor Fiscal General Subrogante dictamina en el sentido que resulta inadmisible el recurso interpuesto por la Defensa en razón que sus argumentos no logran, ni siquiera mínimamente, desvirtuar la razonabilidad y logicidad propia de los fundamentos vertidos en la Sentencia recurrida, constituyendo meras discrepancias subjetivas, insuficientes para cambiar la suerte de la decisión definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Efectivamente, tal como lo indica el señor Fiscal General Subrogante, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En el caso se advierte, tal como lo señala el señor Fiscal General Subrogante en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, alegando básicamente que la sentencia recurrida yerra en la tarea de subsunción legal de los hechos de autos, en función de que cierta postura entiende que no cualquier acto configura un abuso sexual gravemente ultrajante, correspondiendo en el caso la calificación legal de abuso sexual simple, sin que por lo demás acompañe constancia que acredite tal situación.- - - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1/2 en forma "in pauperis" por Omar Elidoro RETAMAL y fundado a fs. 14/19 por el Defensor doctor Andrés Cascallares, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(FDO)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ROBERTO H. MATURANA - JUEZ SUBROGANTE- FRANCISCO CERDERA JUEZ SUBROGANTE EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. Nº 60 FOLIO 332/334 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro