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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25402/11
Fecha: 2012-05-08
Carátula: PALMA, LUIS ANTONIO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 8 de mayo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PALMA, LUIS ANTONIO S/ RECURSO DE REVISION" EXPTE. NRO.25402/11-STJ-, puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs.24 se presenta el interno Luis Antonio PALMA en forma "in pauperis" deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº439/91 CCIII y 9630/93-STJ por el delito de "Peculado" por la Cámara Tercera de General Roca.- - - - - - - - -----Dada intervención a su defensor, a fs.41/42 se presenta el Defensor General doctor Miguel Salomón y en representación de Luis A. Palma, peticiona se revise la sentencia definitiva Nº 58, de fecha 31-08-93 dictada por la Cámara Tercera en lo Criminal de Gral. Roca condenando al nombrado por el delito de Peculado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua y se disponga la absolución de su defendido. Fundamenta su motivación en que su defendido ha arrimado al expediente nuevos elementos de prueba que hacen evidente que el mismo no cometió el hecho atribuido.- - - - - - -
-----A fs. 57/60 la señora Fiscal General Subrogante dictamina en el sentido de que no corresponde conceder lo peticionado puesto que se observa que el nuevo elemento incorporado como prueba no constituye el planteo de una suposición contradictoria y confrontada con los elementos de cargo existentes en la causa, porque su ocurrencia veraz no acredita la posible ocurrencia de los hechos endilgados al condenado; siendo que la Defensa debió procurar recabar y presentar en esta instancia aquellos elementos que acrediten fehacientemente la falsedad de dichos hechos acusados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Efectivamente, tal como lo indica la señora Fiscal General Subrogante, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En el caso se advierte, tal como lo señala la señora Fiscal General Subrogante en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, alegando incorporar nuevos elementos de prueba los que confrontados con las restantes versiones dadas por los testigos, no alcanza a generar dudas sobre la certeza de los hechos establecidos por los sentenciantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 24 en forma "in pauperis" por LUIS ANTONIO PALMA y fundado a fs. 41/42 por el Defensor General Penal de la IIda. Circunscripción Judicial doctor Miguel Salomón, por los fundamentos dados.- - Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara Tercera en lo Criminal de Gral.Roca y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(FDO)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ROBERTO H.MATURANA-JUEZ SUBROGANTE-FRANCISCO CERDERA- JUEZ SUBROGANTE-ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT.Nº50 FOLIO 313/315 SEC. NRO.4
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Poder Judicial de Río Negro