Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25574/11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-08

Carátula: LEOPARDO, JOSE EMMANUEL S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 8 de mayo de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LEOPARDO, JOSE EMMANUEL S/ RECURSO DE REVISION" EXPTE. NRO.25574/11-STJ-, puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 1 se presenta el interno José Emmanuel LEOPARDO en forma "in pauperis" deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº10011-D por el delito de "Robo Calificado por el Uso de Arma de Fuego" por la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche.- - - - - - - - - - - - -

-----Dada intervención a su defensor, a fs.7/8 se presenta el Dr. Gerardo Balog, a cargo de la Defensoría Penal Nro. 7 y en representación de José E. Leopardo, peticiona se revise la sentencia de condena argumentando que no se ha podido demostrar en autos la agravante "uso del arma de fuego", toda vez que nunca se secuestró un arma de fuego y que no se cotejaron la identidad entre las municiones encontradas en el vehículo abandonado por los autores con la encontrada en la casa de la víctima, resultando insuficiente, para acreditarlo la sola declaración al respecto por parte de la víctima.- - - - - - - - -

-----A fs. 21/24 la señora Fiscal General Subrogante dictamina en el sentido que el planteo de la defensa resulta inadmisible e incongruente, no encuadrando en ninguno de los casos de procedencia de la revisión previsto en el código adjetivo.- - - -

-----Agrega que los argumentos de la Defensa, no logran desvirtuar la razonabilidad y logicidad propia de los fundamentos vertidos en la Sentencia recurrida, la que da debida cuenta de los elementos probatorios que le llevan a concluir en la aptitud de disparo del arma: actas de procedimiento policial de fs. 8 y 11, foto de fs. 120 y relato de la víctima, constituyendo los agravios meras discrepancias subjetivas, insuficientes para modificar la decisión de la Cámara.- - - - - - - - - - - - - - -

-----Efectivamente, tal como lo indica la señora Fiscal General Subrogante, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En el caso se advierte, tal como lo señala la señora Fiscal General Subrogante en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, para que se le disminuya la pena impuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1 en forma "in pauperis" por José Emmanuel LEOPARDO y fundado a fs. 7/8 por el Defensor General Penal titular de la Defensoría Nº 7 de la IIIera. Circunscripción Judicial doctor Gerardo Balog, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

(FDO)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ROBERTO H.MATURANA- JUEZ SUBROGANTE-FRANCISCO CERDERA- JUEZ SUBROGANTE- EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. Nº51 FOLIO 316/318 SEC. NRO. 4

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