Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25788/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-08

Carátula: FERNANDEZ, MONICA ELSIE ELIZABETH C/ IPROSS S AMPARO S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 8 de mayo de 2012.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H.SODERO NIEVAS, Roberto H.MATURANA y Gustavo A.AZPEITIA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "FERNANDEZ, MONICA ELSIE ELIZABETH C/ IPROSS S/AMPARO S/APELACION" (Expte. N° 25788/12-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones, en virtud de la elevación dispuesta por el señor Presidente de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de la ciudad de General Roca, obrante a fs. 57 del recurso de apelación interpuesto a fs. 54 por los Dres. Graciela M. Tempote y Hernán Mones, por derecho propio, contra la sentencia que luce a fs. 47/49; en la cual se hizo lugar al amparo intentado y se reguló los honorarios de los aquí apelantes en las sumas de $500 para cada uno de ellos (cf. arts. 6,7, 9 Ley 2212 MB indet.).- - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 54 los recurrentes manifiestan que apelan los honorarios por bajos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, a fs. 90/92 dictamina que se debe rechazar el recurso de apelación intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ingresando en el análisis del recurso de apelación incoado considero que el mismo debe prosperar. - - - - - - - - - - - - -

-----Se tiene en consideración que este S.T.J. ha dicho en el precedente "CIARRAPICO, PABLO NORBERTO C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/AMPARO s/APELACION", Se.Nº 86/09, que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P 2921; esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. La accesoriedad referida obra respecto a la efectividad de las costas, y no guarda nexo intrínseco con la regulación sustancial (conf. GOZAINI, O., Costas Procesales, Ed. 1998, Ediar, págs. 461/2 y sgtes. ). Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas (“DEL COTILLO”) y multas procesales (“ARZA” y “LAS VICTORIAS S.R.L.", Se.Nº19/03 "VON D. F. E.").- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Este cuerpo ha sostenido que, en principio, resulta improcedente la apelación respecto de costas y honorarios. En tal sentido, tengo presente que en las actuaciones "ROMAN", Se. Nº 46/09, este cuerpo reiteró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación (STJRNCO: “DANWARKT NESSLER”, Se. Nº 23/02); ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder("BOLLERO",Se.Nº362/02; "CH., H. A.", Se. 124/05).- - -----Precisamente, en el caso de autos se advierte que no se ha respetado el mínimo establecido en la normativa legal. Circunstancia que amerita apartarse excepcionalmente del principio antes señalado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En el caso de autos, a fs. 49 se reguló en el punto Tercero de la sentencia recurrida la suma de 500 pesos como regulación de los honorarios profesionales a cada uno de los letrados aquí apelantes, no cumpliéndose con la normativa específica en la materia arancelaria, que dispone un mínimo de 10 (JUS) previsto en el art. 36 de la ley Arancelaria G Nº 2212.- - - - - - - - - - -----Tal como se sostuvo en “BOLLERO"", cabría eventualmente la posibilidad de revisión cuando en la cuestión accesoria exista un evidente y notorio apartamiento de la solución del caso en la valoración del juez del amparo, cuestión que se observa en el caso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En función de todo ello, se debe hacer lugar a la apelación incoada, revocar el punto tercero del decisorio aquí recurrido, reenviando al Juez del amparo a fin de que realice una nueva regulación respetando el mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria G Nº 2212. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Roberto H. MATURANA dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.- ASI VOTO.- - --

El señor Juez doctor Gustavo A.AZPEITIA, dijo:- - - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar a la apelación incoada a fs.54 contra la regulación de honorarios de la sentencia obrante a fs.47/49, revocando el punto tercero del decisorio y reenviar al Juez del amparo a fin de que realice una nueva regulación respetando el mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria G Nº 2212.- - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvanse.- -

(FDO)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ROBERTO H.MATURANA-JUEZ SUBROGANTE GUSTAVO A.AZPEITIA- JUEZ SUBROGANTE EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. Nº 59 FOLIO 329/331 SEC. NRO. 4

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro