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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0286/2012
Fecha: 2012-05-08
Carátula: SISTEMA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS, AGRIMENSORES Y TÉCNICOS DE LA ARQUITECTURA E INGENIERÍA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ STANGEN VICTOR NELSON S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL S/ ACTUALIZ -NUEVO-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, mayo de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "SISTEMA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS, AGRIMENSORES Y TÉCNICOS DE LA ARQUITECTURA E INGENIERÍA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ STANGEN VICTOR NELSON S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0286/2012).
Y CONSIDERANDO:
Que compareció el SISTEMA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS, AGRIMENSORES Y TÉCNICOS DE LA ARQUITECTURA E INGENIERÍA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra VICTOR NELSON STANGEN, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 20.865 en concepto de capital reclamado al 31/03/12, aplicando hasta su efectivo pago el interés a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. María Fernanda Deluchi y Alberto Eduardo Visintin, en conjunto, en la suma de $ 2.410 (MB: $ 20.865; coef.: 11 % + 40 % reduc. un 25 % Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
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Poder Judicial de Río Negro