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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0284/2012
Fecha: 2012-05-08
Carátula: SISTEMA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS, AGRIMENSORES Y TÉCNICOS DE LA ARQUITECTURA E INGENIERÍA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ GRILLO OSCAR ERNESTO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL S/ ACTUALIZ -NUEVO-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, mayo de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "SISTEMA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS, AGRIMENSORES Y TÉCNICOS DE LA ARQUITECTURA E INGENIERÍA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ GRILLO OSCAR ERNESTO S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0284/2012).
Y CONSIDERANDO:
Que compareció el SISTEMA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS, AGRIMENSORES Y TÉCNICOS DE LA ARQUITECTURA E INGENIERÍA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra OSCAR ERNESTO GRILLO condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 31.602,80 en concepto de capital reclamado al 31/03/12, aplicando hasta su efectivo pago el interés a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. María Fernanda Delucchi y Alberto Visintin, en conjunto, en la suma de $ 3.650 (MB: $ 31.602,80; coef.: 11 % + 40 % reduc. un 25 % Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro