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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0435/2011
Fecha: 2012-05-08
Carátula: RAMIREZ INES C/ LIENDAF GUILLERMO S-DIVORCIO VINCULAR S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0435/2011- RAMIREZ INES C/ LIENDAF GUILLERMO S-DIVORCIO VINCULAR S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 8 días del mes de mayo de 2.012, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. JOSEFINA INES RAMIREZ (DNI nº 17.693.991) junto a su letrada Dra. Nieve del Valle Falasconi y GUILLERMO RAUL LIENDAF (DNI Nº 14.601.191) junto a su letrada Dra. Cecilia Cabello, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en la determinación de los hechos expuestos en la demanda y su contestación. en especial la calidad ganancial o no del bien identificado como 16-1-A-621-08. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la documental ofrecida. A su turno la parte demandada expone que ratifica la prueba ofrecida y desiste del informe socioambiental. Seguidamente las partes acuerdan suspender el presente proceso por el término de 60 días. Con lo que terminó el acto, firmando los com
parecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro