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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0341/2011
Fecha: 2012-05-08
Carátula: MOYANO BLANCA EULALIA C/ VERA JUAN PEDRO S/ USUCAPION
Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 ORD. nueva c/ REBELDE NO PRES
EXPTE. N° 0341/2011
CARATULA: MOYANO BLANCA EULALIA C/ VERA JUAN PEDRO S/ USUCAPION
Viedma, mayo de 2.012.-
Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 19 de junio de 2.012 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-
De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.
Notifíquese por Secretaría y a la Defensora de Ausentes, en su despacho.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro