Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0341/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-08

Carátula: MOYANO BLANCA EULALIA C/ VERA JUAN PEDRO S/ USUCAPION

Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 ORD. nueva c/ REBELDE NO PRES

EXPTE. N° 0341/2011

CARATULA: MOYANO BLANCA EULALIA C/ VERA JUAN PEDRO S/ USUCAPION

Viedma, mayo de 2.012.-

Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 19 de junio de 2.012 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-

De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.

Notifíquese por Secretaría y a la Defensora de Ausentes, en su despacho.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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