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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0260/2012
Fecha: 2012-05-08
Carátula: CALVO LILIANA MABEL C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0260/2012
CARATULA: CALVO LILIANA MABEL C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, mayo de 2012.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada por el término de 15 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
A lo peticionado en el inc. 3º del petitorio y no dándose los supuestos del art. 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión a su eximisión no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias para traslado correspondientes.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro