include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 000421-049-11
Fecha: 2012-05-08
Carátula: LANDA YANINA / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:000421-049-11
Tomo:II
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
8
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Abril de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Juan A. Lagomarsino, Carlos M. Salaberry y Héctor Leguizamón Pondal, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LANDA Yanina c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00421-049-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 20, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver sobre la habilitación de la instancia contencioso administrativa, tal como se dispusiera por providencia de fs. 16.
2.- Atento a que el actor cita y ofrece a fs. 6 como prueba documental, entre otros, el expediente administrativo del reclamo (expte. N° 30357/200), que no se acompaña, teniendo en cuenta el reciente criterio del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Antolin y Otros c/ Pcia. De Río Negro s/ conten. Administ. S/ apelación” y el principio “in dubio pro actione”, no cabe en este momento expedirnos sobre el agotamiento de la vía administrativa, plazo de caducidad etc, sino diferir la misma para el momento de dictarse sentencia.
Por lo expuesto, propongo al acuerdo, disponer que los autos vuelvan a secretaría a proveer el traslado de la demanda.MI VOTO. A la misma cuestión el dr.Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Leguizamón Pondal dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) disponer que los autos vuelvan a secretaría a proveer el traslado de la demanda.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino Héctor Leguizamon Pondal
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro