include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0255/2011
Fecha: 2012-05-07
Carátula: NAPAL MIRTA LORENA Y OTROS C/ GATTONI PAOLA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: nulidad notificación
EXPTE. N° 0255/2011
CARATULA: NAPAL MIRTA LORENA Y OTROS C/ GATTONI PAOLA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, mayo de 2012.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento las constancias de autos, teniendo en cuenta que a fs. 99 se ha dispuesto el traslado del pedido de nueva audiencia el cual se notifica ministerio legis y toda vez que conforme surge de la cédula que se agrega la parte actora ha procedido a efectuar dicho traslado mediante cedula, amén de señalar que la providencia allí transcripta no se ajusta a lo dispuesto a fs. 99, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación.-
Asimismo hágase saber a la parte que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro