Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0255/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-07

Carátula: NAPAL MIRTA LORENA Y OTROS C/ GATTONI PAOLA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: nulidad notificación

EXPTE. N° 0255/2011

CARATULA: NAPAL MIRTA LORENA Y OTROS C/ GATTONI PAOLA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Viedma, mayo de 2012.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento las constancias de autos, teniendo en cuenta que a fs. 99 se ha dispuesto el traslado del pedido de nueva audiencia el cual se notifica ministerio legis y toda vez que conforme surge de la cédula que se agrega la parte actora ha procedido a efectuar dicho traslado mediante cedula, amén de señalar que la providencia allí transcripta no se ajusta a lo dispuesto a fs. 99, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación.-

Asimismo hágase saber a la parte que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-

Rosana Calvetti

Juez

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