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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0271/2012
Fecha: 2012-05-04
Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ LINARES DEBORA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN CON EMBARGO DE HABERES -NUEVO-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, mayo de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "LAZOALSUR S.A. C/ LINARES DEBORA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0271/2012).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada sra. DEBORA LINARES, DNI N° 35.058.531 como empleada de la Policía de Río Negro - Sector Análisis Criminal hasta cubrir la suma de $ 4.752 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 475 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de la sra. DEBORA LINARES, DNI N° 35.058.531 condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 3.468 en concepto de capital reclamado al 07/04/12 y de allí en más, hasta el efectivo pago, intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10; con más la suma de $ 153,60 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. GUILLERMO MARTIN CEBALLOS y NICOLAS EMMANUEL YANSSEN, en forma conjunta, en la suma de $ 1.130 (5 jus) - arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro