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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0273/2012
Fecha: 2012-05-04
Carátula: LAFQUEN MILDA S/ AMPARO
Descripción: PROVIDENCIA INICIAL - TEMA SALUD
EXPTE. Nº 0273/2012
CARATULA: LAFQUEN MILDA S/ AMPARO
Viedma, mayo de 2.012.-
Por presentada parte en el carácter invocado.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Por promovida acción de amparo por parte de la Sra. Milda Lafquen en representación de su marido, el Sr. Eduardo Valdez en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.-
Atento lo manifestado y estado de autos líbrese oficio al IPROSS. a fin de que informe en el término de 48 hs. y bajo apercibimiento de desobediencia judicial:
a) si el Sr. Eduardo Valdez (DNI Nº: 18.812.229) es afiliado voluntario (Nº 1-3-18.812.229-0) de dicha obra social.
b) si ha requerido la solicitud de provisión de medicamentos para su tratamiento oncológico con fecha 04/04/2011.
c) si entre las drogas solicitadas se encuentran las denominadas buserelina 6,3 y bicaluronide 150, y si se le ha suministrado dichas drogas, en caso de negativa, explique las razones que la motivan.-
d) En caso de haber sido la droga autorizada y haberse solicitado su compra a la droguería correspondiente, informe el tiempo estimado de entrega.-
Al Auditor Médico Oncológico del I.PRO.S.S. remita en original, las autorizaciones de tratamiento y medicación y dictámenes realizados con relación al Sr. Eduardo Valdez (DNI: 18.812.229), así como todos los demás antecedentes que obren en su poder relacionados con el presente caso, e informe fundadamente acerca de proceder o no a la cobertura de los medicamentos requeridos (buserelina 6,3 y bicaluronide 150). Ofíciese.-
Asimismo requiérase del Dr. Guillermo D. B. Mackinlay Geddes para que en el término de 48 horas informe:
1) si esta tratando al Sr. Eduardo Valdez (DNI: 18.812.229), en caso afirmativo, explique las dolencias padecidas, tratamiento realizado y a seguir y duración del mismo.
2) indique medicación que debe recibir, concretamente si debe suministrarse buserelina 6,3 y bicaluronide 150, y si ésta puede ser sustituida por otra droga.-
3) indique cual es la periodicidad de la aplicación de las drogas requeridas y cantidad de sesiones necesarias.-
4) indique si el retardo de la aplicación de la mediación en cuestión trae consecuencias disvaliosas para su salud y en la efectividad del tratamiento y en su caso, cuales.-
Ofíciese, debiendo ser diligenciados por el oficial de justicia, habilitándose a tal fin días y horas inhábiles, y entregados en forma personal a sus destinatarios ó persona autorizada a tal efecto y en su caso vía postal pudiendo adelantarse por fax.-
A lo demás oportunamente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro