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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0639/2006
Fecha: 2012-05-04
Carátula: CARDOZO CATALINA MARGARITA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: rechaza revocatoria-llama autos
EXPTE. N° 0639/2006
CARATULA: CARDOZO CATALINA MARGARITA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, mayo de 2012.-
Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 490.-
Teniendo en cuenta que las razones expuestas por la parte no encuentran sustento para modificar lo dispuesto a fs. 490, ello en atención al derecho de defensa que tiene la contraparte de oponer excepciones dentro del plazo establecido de acuerdo a lo previsto en los arts. 505 y 506 del CPCC, en su mérito al recurso interpuesto no ha lugar.-
Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242 inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 490.-
Atento el estado de los presentes obrados, llámase autos para resolver.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro