Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0639/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-04

Carátula: CARDOZO CATALINA MARGARITA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: rechaza revocatoria-llama autos

EXPTE. N° 0639/2006

CARATULA: CARDOZO CATALINA MARGARITA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Viedma, mayo de 2012.-

Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 490.-

Teniendo en cuenta que las razones expuestas por la parte no encuentran sustento para modificar lo dispuesto a fs. 490, ello en atención al derecho de defensa que tiene la contraparte de oponer excepciones dentro del plazo establecido de acuerdo a lo previsto en los arts. 505 y 506 del CPCC, en su mérito al recurso interpuesto no ha lugar.-

Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242 inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 490.-

Atento el estado de los presentes obrados, llámase autos para resolver.-

Rosana Calvetti

Juez

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