Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16344-174-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-04

Carátula: RC SRL / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16344-174-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

8

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Abril de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"R.C. SRL. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ COBRO DE PESOS", expte. nro. 16344-174-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 147 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario que la demandada dedujera contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 117/120.-

Examinando el cumplimiento de las exigencias meramentre formales, podemos decir: a) Se lo ha deducido en término; b) Se ha constituido domicilio por ante el Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; c) No se ha efectuado el depósito previsto en el art. 287 CPCC. por la condición de la recurrente; d) Se ha conferido el traslado de estilo el que hubo sido respondido a fs. 142/146.-

Ingresando en el análisis de admisibilidad propiamente dicho y, realizándolo con los parámetros que la doctrina del Superior Tribunal permanentemente aconseja, es decir, ponderando la verosimilitud de la argumentación de la casacionista, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, podemos anticipar opinión en el sentido de que el remedio resulta, en este examen preliminar, inadmisible.-

En tal orden de ideas, se aprecia la ausencia de una condición de inexcusable presencia como para habilitar el tránsito por el estrecho sendero del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, nos referimos a la naturaleza del pronunciamiento, el que, como sabemos, debe resultar una sentencia definitiva o un pronunciamiento asimilable, por sus consecuencias, a un fallo que coloque un punto final al proceso.-

En el caso que nos ocupa, el tribunal se hubo expedido sobre una cuestión de competencia, llegando a la conclusión de que el proceso debía tramitar por ante los tribunales de la ciudad capital de la provincia. Tal decisión, difícilmente pueda calificarse de definitiva desde que no impide la prosecución de la causa ni obstaculiza su normal desarrollo hacia un pronunciamiento que coloque un punto final al litigio. En fin, habiéndose decidido sobre una excepción meramente instrumental, no perentoria como podría resultar la prescripción o la cosa juzgada, estimo que no se da aquella condición -sentencia definitiva- que pueda habilitar el tránsito por el remedio extraordinario.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 130/137, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 130/137, con costas.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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