include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16215-138-11
Fecha: 2012-05-04
Carátula: PASEGGI RAUL / SOC.COM.COLECTIVA-SOCIEDAD PLAYA BONITA HUBER Y CIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16215-138-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
7
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Abril de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PASEGGI Raúl c/ SOC. COM. COLECTIVA-SOCIEDAD PLAYA BONITA HUBER Y CIA. s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", expte. nro. 16215-138-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 264 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio que la Defensora de Pobres, Dra. Adriana Ruiz Moreno, dedujera contra la providencia de fs. 249. Conferido el traslado de estilo, mediante decisorio de fs. 259/260 se rechazó la revocatoria, concediéndose la apelación subsidiaria.-
Si partimos de la idea que el Derecho de Defensa, constitucionalmente reconocido, debe resultar permanentemente privilegiado evitando, en lo posible, llevar adelante procesos con demandados ausentes, debiéndose agotar las posibilidades de dar con el domicilio de los accionados, entiendo que deberá receptarse la reposición deducida y disponerse la notificación a quien resultara habilitado para liquidar los bienes de la sociedad demandada.-
En tal sentido, las denominaciones de las sociedades a que se refiere la resolución que desestima la reposición, indicarían presumiblemente que estamos en presencia de un único ente ideal que aparecería como propietaria de las tierras que se pretenden usucapir, más allá de algunas diferencias que pudieren advertirse en su nombre.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 250/253, debiendo la accionante anoticiar debidamente a quien hubo resultado liquidador de la demandada para que asuma el rol que procesalmente le corresponda.- Las costas, por las peculiaridades de la cuestión, se imponen por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 250/253, debiendo la accionante anoticiar debidamente a quien hubo resultado liquidador de la demandada para que asuma el rol que procesalmente le corresponda.-
2do.) Las costas, se imponen por su orden.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro