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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12960-166-04
Fecha: 2012-05-04
Carátula: ALVAREZ JOSE / RUBILAR EDUARDO Y OTRA S/ EJECUTIVO, MONITORIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12960-166-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Abril de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ALVAREZ José c/ RUBILAR Eduardo y Otra s/ EJECUTIVO, MONITORIO", expte. nro. 12960-166-2004 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1031 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el ejecutado dedujera contra el pronunciamiento de fs. 1012. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 1021/1022 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 1023/1025.-
Ingresando en su consideración, ninguna posibilidad se vislumbra de que la argumentación de la quejosa pueda admitirse.-
En tal sentido, si mediante el pronunciamiento de fs. 897/900 vta., de manera excepcional se le otorgó al ejecutado la posibilidad de “sobreseer” la ejecución, depositando la suma que allí se señala, bajo apercibimiento de aprobarse la subasta, resulta evidente que si tal condición no se hubo cumplido, pudo continuarse con el desarrollo del proceso tendiente a la aprobación del remate, aprobación que, debidamente notificada -véase fs. 930- no hubo merecido objeción de ninguna naturaleza.-
En tal orden de ideas, si aquel decisorio de fecha 01/11/10, hubo sido puntualmente cuestionado por el accionado y su recurso declarado desierto, reglas de buena fe y de probidad, hacían aconsejable el cumplimiento de aquel depósito que, reitero, hubo sido admitido de manera excepcional y en un claro beneficio a los intereses del ejecutado y no la formulación de planteos puramente formales que no pueden obviamente “reemplazar” aquel incumplimiento que hemos destacado.-
En el mismo orden de ideas, sabido es que a las nulidades debe recurrirse de manera restrictiva y cuando se observe una clara afectación del derecho de defensa, condiciones que en el caso que nos ocupa nos llevan a postular la ratificación del rechazo de los cuestionamientos que la ejecutada oportunamente introdujera.-
En fin, habiéndose otorgado una respuesta adecuada a los planteos que la demandada formulara a fs.997 en el decisorio en crisis, postulo el rechazo de la apelación de fs. 1015, con costas.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la apelación de fs. 1015, con costas.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M.Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro