Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28499III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-09

Carátula: BANCO DEL SUD S.A. c/OSTERMAN Carlos S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 09 de marzo de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO DEL SUD S.A. c/ OSTERMAN CARLOS s/ EJECUTIVO " (Expte. nº 28.499-III-95).-

A fs.95 se presenta el Sr. Nestor Orlando Casella por derecho propio con patrocinio letrado y solicita el levantamiento de la inhibición decretada contra el ejecutado, a fin de inscribir a su nombre el rodado marca IKA, Tipo Pick up modelo 1965 dominio R 001006, que fuera adquirido en el año 1994 fecha anterior a la traba de la medida cautelar, conforme surge de la certificación de firma del formulario 08.-

A fs.99 se presenta el banco ejecutante y contesta el traslado y solicita su rechazo, por cuanto respecto de los bienes automotores, rige el principio constitutivo de la inscripción para producir la transmisión de la titularidad del bien.-

No habiéndose realizado oportunamente la transferencia del mismo, la sola firma del formulario que enuncia, no tiene alcance para modificar la titularidad del bien, por lo que solicita el rechazo de la petición.-

A fs.105 se dictan autos para resolver.-

Los fundamentos destacados por el ejecutante son suficientes para rechazar la solicitud de levantamiento de inhibición, puesto que se atienen al régimen impuesto para la transmisión de los automotores.-

Dado el carácter constitutivo que otorga la ley a la inscripción registral de estos bienes (arts.1 y 2 Dec. Ley 6582/58), la inscripción a nombre del demandado Sr. Carlos Osterman otorga la propiedad y está en condiciones de sustentar la medida lograda por el ejecutante. En razón de ello, debe mantenerse la misma por constituir la garantía de su crédito al permanecer en el patrimonio del deudor.-

CIVIL Y COMERCIAL - AUTOMOTORES INSCRIPCION REGISTRAL-CARACTER CONSTITUTIVO-EMBARGO-PLAZO Y RENOVACION.- El Dec. Ley de automotores concede carácter constitutivo a la inscripción registral (arts.1/2), de donde si no se inscribe el vehículo no se operará la transmisión, aunque se haya hecho entrega de la cosa. No habiendo el adquirente inscripto a su nombre el título y habiéndose presentado un acreedor del titular registral embargando el bien, no puede prosperar el intento de aquél en orden al levantamiento de tal medida, ya que si no se efectuó la inscripción de la venta, no se ha materializado la transferencia del dominio....- OLLINO ALDO EN J: CíA. FINANCIERA LUJáN WILLIAMS C/ TROLLANO AUTOMOTORES S/ TERCERíA (Nº Fallo 88190297)(Nº Expediente 16797)(Ubicacion S113-059).- Mag. : SARMIENTO GARCIA-FLORES - 23/03/88 - CUARTA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: LDTextos, inscripción registral embargo Sum. 83).-

Por las características del régimen mencionado, la documentación aportada por el incidentista, aún cuando tenga firmas certificadas con fecha cierta anterior a la traba de la medida cautelar, resulta insuficiente para acreditar la transferencia del bien, al no haberse logrado la inscripción a su nombre, previo a la de la medida en cuestión.-

Por los fundamentos expuestos y normas legales citadas,

RESUELVO: Rechazar el pedido de levantamiento de inhibición solicitado por el Sr. Nestor Orlando Casella, manteniendo dicha medida cautelar sobre el ejecutado Sr. Carlos Osterman.-

Costas al incidentista.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. José Luis Zuain en $ 45.- Eduardo Saint Martin en $ 75.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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