include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35103
Fecha: 2006-03-09
Carátula: ANTONUCCI Miguel Marío c/JUAREZ Andrea Silvana y otro S/ Ejecución de Alquileres
Descripción: regulacion//a cheque
General Roca, 09 de marzo de 2.006.-
Proveyendo a fs. 291: Regulo los honorarios de la Dra Carina Andrea Tesán por la actuación de fs. 127 en la suma de $ 35.- y por las actuaciones de fs. 266 y 279 al Dr.Matías Gastón Lafuente en $50.-
Proveyendo a fs. 292 y 293: Téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense y Rentas.-
Líbrese cheque a la orden de Miguel Antonucci, por la suma de $ 5.591,94 en concepto de total de liquidación aprobada a fs. 290.-
Regulo por acrecidos los honorarios profesionales de los Dres. Armando Silverio Brusain en la suma de $ 130.- y los de la Dra. Angela Sosa en la suma de $ 130.- (M.B. $ 6.732,99 liquidación de fs. 290 más las extracciones de fs. 141 y 143)
Proveyendo a fs. 295: Habiéndose retribuido la gestión util realizada en la etapa de ejecución a fs. 113 y 125, a la regulación solicitada, no ha lugar.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En .........se libró cheque N* .......... CONSTE.-
En..........retiró cheque. CONSTE.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro