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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40760
Fecha: 2012-05-04
Carátula: SALICIONI Pedro Arturo S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación
General Roca, 04 de mayo de 2.012.s-
Regulo por la primer y segunda etapa los honorarios profesionales del Dr. Carlos Horacio Nielsen (patrocinante) en la suma de $ 80.000.- a cargo de los herederos.-
Regulo por la tercer los honorarios profesionales del Dr. Carlos Horacio Nielsen (patrocinante) en la suma de $ 25.000.- a cargo de los herederos y los del Dr. Raúl Bidart (patrocinante), en la suma de $ 15.000.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 742.972,37 .- arts. 6, 7, 8, 25 y 44 de la Ley G 2212.-)
Se hace saber que la regulación corresponde a estos autos y al expte. DUCAS ANGELA IRENA S/SUCESIÓN (38644), y déjese la constancia respectiva en esos autos.-
Déjese nota en el expediente mencionado.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.- (arts. 6, 8 ley G 2212 R.N.).
Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-
Asimismo se hace saber que si bien se trata de dos sucesorios, se realiza una sola regulación de honorarios, conforme las pautas de la Cámara de Apelaciones local (JC t. 20, pag. 51 n° 64 in re "BORBALAS ANTONIO S/SUC").-
Fecho, líbrese oficio al R.P.I. a fin de inscribir el bien D.C. 05-1-C-006-02, Finca 6848 y Finca 139343.-
Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro