Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39880

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-04

Carátula: CAÑAMERO Marisa Lucía C/ BRIZZIO Evangelina Evelin y Otro S/ ORDINARIO

Descripción: clausura

General Roca, 4 de mayo de 2012s.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: CAÑAMERO MARISA LUCIA C/BRIZZIO EVANGELINA EVELIN Y OTRO S/ORDINARIO" (39880).-

CONSIDERANDO: Corrido traslado de la negligencia acusada por la ACTORA, no habiéndolo contestado su contraria, procede en razón de estar vencido el plazo de producción de prueba, declarar la negligencia de la prueba faltante oportunamente ofrecida por la parte demandada (confesional, informativa -estudio Gadano, Lastreo, y López- e instrumental (expte. 99-J1-04).-

RESUELVO: Declarar la negligencia de la demandada en la producción de la prueba referida, declarando que no podrá en lo sucesivo producirla en esta instancia.-

CLAUSÚRASE EL TÉRMINO PROBATORIO. Notifíquese (art. 495 CPC).-

Se aclara que firme la clausura se pondrá por providencia el expediente a disposición de las partes para alegar por su orden.-

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro