Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40844

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-04

Carátula: APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L. C/ GARCIA Miriam S/ ORDINARIO

Descripción: Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L. C/ GARCIA Miriam S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40844)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 4 de mayo de 2012, a las 9.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Dr. Mariano A. Brillo, apoderado de APACHE ENERGIA ARGENTINA SRL, quien tambièn se encuentra representada por el Sr. Ignacio Javier Pujante Mangiola, la Sra. Miriam García con la asistencia de sus letrados Dr. Luis Osvaldo Arellano y del Dr. Carlos Macsad. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: la conducta atribuida por la parte actora a la demandada como causante y responsable de los daños invocados en la demanda, la responsabilidad asignada, los supuestos daños reclamados y su respectiva cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba por el plazo de 120 días, que comenzará a correr en forma común a partir de la presente audiencia fijàndose fecha de audiencia de prueba para el día 4 de septiembre de 2012 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 33 vta., 34/35 vta., 120/1 y 189/93

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Se deja constancia que el expte. APACHE ENERGIA SRL C/GARCIA MIRIAM S/MEDIDA CAUTELAR" (40688-III-11) y ASSUPA C/APACHE ENERGIA SRL S/AMPARO (40848-III-11), que tramitan por ante este Juzgado y Secretaría, serán agregadas al momento de pasar estas actuaciones a sentencia.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Miriam García, estése a la audiencia fijada precedentemente, a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser tenida por confesa en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto.

INFORMATIVA: Líbrese oficio a Correo Argentino, Dirección Provincial de Hidrocarburos, Escribano Público que intervino en las escrituras y/o certificaciones ofrecidas en la prueba documental, Escribano Oscar Anibal Medela y Escribano Julián Eduardo Ortega, Bolland & Cia S.A., Al Consejo de Ecología y Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro (CODEMA), Registro Público de la Propiedad Inmueble, Secretaría de Energía de la Nación, Inspección General de Justicia.-, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- .-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Claudio Rodolfo Churrarin, José Casasnovas, Jorge Ariel Monteleone, Alejandro Ameglio, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

PERICIAL EN INGENIERÍA EN GAS Y PETROLEO: Desígnase perito a Hugo Donald Castro con domicilio en Alexander Fleming 1194 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

CONSULTOR TÉCNICO: Téngase presente el consultor técnico propuesto, Alejandro Ameglio quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función.

PERICIAL AGRONÓMICA: Desígnase perito a Pedro Martìn Fragueiro con domicilio en Belgrano 1977 de General Roca quien deberá aceptar el cargo en el término de tres días de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

CONSULTOR TÉCNICO: Téngase presente el consultor técnico propuesto, Claudio Guillermo Palicio, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función.

PERICIAL CALIGRÁFICA: Exhibida que es la nota de fs.- 15/18 a la Sra. Miriam Garcìa se reconoce la firma puesta al pie del documento, y del expediente de la media cautelar 40688, exhibida fs. 138/141 y 142/3 reconoce las mismas por lo que respecto a la demandada resulta innecesaria la pericial caligràfia. Se mantiene la pericial caligràfica en relaciòn a la firma atribuida al Sr. Ricardo Apis de fs. 186 de la medida cautelar, designàndose perito a Carlos Luis Pieroni con domicilio en Perito Moreno 1240 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada fs. 151 vta.

DOCUMENTAL: Téngase presente.-No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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