Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40847

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-04

Carátula: AIMO Liliana del Carmen S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: regulación

General Roca, 04 de mayo de 2012.-s

Agréguense los informes acompañados.-

Atento las constancias de fs. 59 y el estado de autos, regulo por la tercera etapa los honorarios profesionales del Dr. Carlos Aroca Alvarez(patrocinante) en $ 400.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 200.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 15.700- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

A lo demás, oportunamente-

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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