include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40847
Fecha: 2012-05-04
Carátula: AIMO Liliana del Carmen S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación
General Roca, 04 de mayo de 2012.-s
Agréguense los informes acompañados.-
Atento las constancias de fs. 59 y el estado de autos, regulo por la tercera etapa los honorarios profesionales del Dr. Carlos Aroca Alvarez(patrocinante) en $ 400.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 200.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 15.700- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
A lo demás, oportunamente-
Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
<*****>
Poder Judicial de Río Negro