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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40639
Fecha: 2012-05-04
Carátula: AGUERO Silvia Gabriela C/ TOMASSINI Leandro Ricardo S/ ORDINARIO
Descripción: Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "AGUERO Silvia Gabriela C/ TOMASSINI Leandro Ricardo S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40639)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 4 de mayo de 2012, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Silvia Gabriela Aguero con el patrocinio de los Dres. Hèrcules Luis Cavazza y el Dr. Guillermo Cèsar Mercapidez, el Dr. Tomás Alberto Rodriguez, quien comparece como apoderado del demandado y de la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. .- Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: la mecánica del accidente, la responsabilidad del mismo, los daños reclamados y sus respectivas cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba por el tèrmino de 120 días a contar a partir de la presente audiencia y se fija fecha para la audiencia de prueba para el día 5 de septiembre de 2012 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 49 vta./51, 67 y 114/7
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
PERICIAL MEDICA : Desígnase perito médico a Néstor F. Andrada con domicilio en 9 de Julio 1425 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-
PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a Bettina Spinelli con domicilio en Córdoba 1274 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-
PERICIAL MECANICA ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a Francisco Josè Giambirtoni con domicilio en Mitre 810, 2ª piso oficina 7 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a Cuerpo de Seguridad Vial de Río Colorado, , Centro Automotores SA., Taller Pellizari, Servicio Mecánico Luis Ariel Chabagno, Centro Privado de Traumatología y Rehabilitación, Dr., Eduardo Martinez, Consejo Provincia de Educación de Neuquén, Establecimiento Vinculo Primario Escuela de Psicología Social de Neuquén, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- En este estado desisten de los oficios a Registro de la Propiedad Automotor de Bahía Blanca, Correo Argentino (Neuquén) Registro del Automotor y Motovehículos (Plottier), por no ser hecho controvertido.-
INSTRUMENTAL: Intímase al Hospital de Río Colorado para que en el término de VEINTE días presente al Tribunal la historia clínica de Aguero Silvia Gabriela DNI 13175318, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. Notifíquese. Lìbrese oficio al Juzgado Penal 30 de Choele Choel para que remitan el expediente penal.-
TESTIMONIALES DE RECONOCIMIENTO: Para la declaración testimonial de Luis Hercules Cavazza, Carlos Mario Nadal,, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Para la declaración testimonial de Vega Julio Argentino, Mabel Susana Herrera, póngase a disposición de la contraria el interrogatorio acompañado (fs.117) por el término de cinco días. Fecho, líbrese oficio al Juez de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en San Antonio Oeste (R.N.)
CONFESIONAL: Se desiste en este estado.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. (fs. 85/6) y el Sr. Tomassini fs. 93/4.-
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal 30 de Choele Choel a fin de que remitan el exptediente penal iniciado a raíz del accidente objeto de este trámite. (no detalló la causa)
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Silvia Gabriela Aguero estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
INFORMATIVA: Líbrese oficio al Cuerpo de Seguridad Vial de Río Colorado.-
PERICIAL MEDICA: Estése a la designación realizada para la parte actora en iguales términos y condiciones.-
CONSULTOR TÉCNICO: Téngase presente el consultor técnico propuesto Dr. Daniel Ambroggio, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función.
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación realizada para la parte actora en iguales términos y condiciones. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro